CONCEJO CANTONAL DE CHORDELEG

Deifilio Arévalo

ALCALDE

Estefanía Marín

VICEALCALDESA
CONCEJALES DE CHORDELEG

Carlos Orellana

CONCEJAL URBANO

Fernando Gómez

CONCEJAL URBANO

Luis Guzmán

CONCEJAL RURAL

Segundo


Cambizaca

CONCEJAL RURAL

Artículo 58.- Atribuciones de los concejales o concejalas.- Los concejales o concejalas serán responsables ante la ciudadanía y las autoridades competentes por sus acciones u omisiones en el cumplimiento de sus atribuciones, estarán obligados a rendir cuentas a sus mandantes y gozarán de fuero de corte provincial. Tienen las siguientes atribuciones:

a. Intervenir con voz y voto en las sesiones y deliberaciones del concejo municipal;

b. Presentar proyectos de ordenanzas cantonales, en el ámbito de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal;

c. Intervenir en el consejo cantonal de planificación-y en las comisiones, delegaciones y representaciones que designe el concejo municipal; y,

d. Fiscalizar las acciones del ejecutivo cantonal de acuerdo con este Código y la ley.